De acuerdo con la sentencia: “los establecimientos afiliados deben comprobar la titularidad del tarjetahabiente mediante el requerimiento de un documento de identidad, por cuanto, independientemente del tipo de tarjeta de débito que se utilice, están en el deber de agotar los mecanismos destinados a prevenir su uso indebido como instrumento de pago”.
La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala, y los magistrados Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier. AF
