Fue rechazada este lunes la candidatura presidencial del Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), que postulaba a Ramfis Domínguez Truillo.
Esta decisión se produce, tras una reunión del pleno de la Junta Central Electoral (JCE), en la que se conocieron este y otros asuntos.
Le decisión fue adoptada con la resolución 18-2020, a la que ha tenido acceso este diario, y con ella se le pone fin a largos meses de espera sobre si el nieto del dictador Rafael Trujillo podía presentarse formalmente en las elecciones presidenciales del próximo mes de mayo.
“Rechazar, por las razones anteriormente expuestas, la candidatura a la Presidencia de la República presentada por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC) del señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, para el periodo constitucional comprendido entre el 16 de agosto del año 2020 y el 16 de agosto de 2024”, indica la decisión adoptada hoy por el pleno de la institución electoral.
El segundo artículo de la decisión dispone que la presente resolución sea notificada al PNVC y publicada en la tablilla de publicaciones de la JCE.
Resolución de la JCE:
VISTOS: Los documentos que sustentan la propuesta de la candidatura
precedentemente aludida del Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), en
virtud de la cual fue aprobada la nominación del señor Luis José Ramfis Rafael
Domínguez Trujillo, para el período constitucional comprendido entre el dieciséis (1 6)
de agosto del año dos mil veinte (2020) y el dieciséis (1 6) de agosto del año dos mil
veinticuatro (2024).
CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), depositó en
tiempo hábil su propuesta de candidatura a la Presidencia de la República;
CONSIDERANDO: Que en su Artículo 22, numeral 1, la Constitución de la República
establece como derecho de ciudadanía el de elegir y ser elegibles para los cargos
que ella misma establece; -4′
CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Constitución de la República Establece: / \
“Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y
facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra naciona
no implica la pérdida de la dominicana.
Párrafo. – Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto
voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y
vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez
años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos
al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de
representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin
renunciar a la nacionalidad adquirida.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123, la Carta Magna dispone;
“Artículo 123.- Requisitos para ser Presidente de la República. Para ser Presidente de la
República se requiere:
1 ) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2) Haber cumplido treinta años de edad;
3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años
previos a las elecciones presidenciales.
CONSIDERANDO: Que en su Artículo 124, la Carta Magna dispone:
“El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien
será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo…”.
CONSIDERANDO: El contenido del Artículo 209 de la Constitución Dominicana, el cual,
al referirse a las asambleas electorales, establece:
“Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán
organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro
años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los
representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás
funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de
modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y
representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el
tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer
domingo del mes de febrero.
1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la
República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos
más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda
elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última
elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor
número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el
mayor número de los votos válidos emitidos.. .”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 1 del referido texto, señala:
“Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central
Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la
responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad
de las elecciones”.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 21 2 de la Carta Sustantiva: d4′
“La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e
independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya
finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales
celebración de elecciones y de mecanismos de participación
establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene
reglamentaria en los asuntos de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que dentro de la documentación que soporta la propuesta de la !
candidatura precedentemente aludida del Partido Nacional Voluntad Ciudadana
(PNVC), en virtud de la cual fue aprobada la nominación del señor Luis José Ramfis
Rafael Domínguez Trujillo, se ha evidenciado que dicho señor Luis José Ramfis Rafael
Domínguez Trujillo, nació el 22 de mayo de 1970, en Manhattan, New York, Estados
Unidos de América, e hizo la transcripción de su acta originaria de nacimiento por ante
el Registro Civil Dominicano en fecha 18 de mayo de 201 6, luego de lo cual en fecha
23 de mayo de 201 6, obtuvo su cédula de identidad y electoral.
CONSIDERANDO: Que para determinar el punto de partida legal para fines de
establecer la residencia en el país del señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, lo correcto es asumir la fecha de expedición de su cédula de Identidad y Electoral,
como punto de partida de la asunción de la nacionalidad dominicana por origen,
que como señalamos anteriormente fue el 23 de mayo de 201 6, lo que evidencia que
todavía no llega a los diez años.
CONSIDERANDO: Que, entre la documentación presentada no figura un acto de
renuncia a su nacionalidad de origen.
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo antes expresado, se comprueba que el señor Luis
José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, no ha documentado renuncia a la nacionalidad
adquirida por nacimiento con diez años de anticipación, ni ha residido en el país
durante los diez años previos a la postulación del cargo que aspira, razón por la cual
y al tenor de lo dispuesto en el párrafo del Artículo 20 de la Constitución de la
República, no procede admitir su candidatura a la Presidencia de la República
propuesta por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC).
Por tanto, la Junta Central Electoral, haciendo uso de sus atribuciones legales, dicta la
presente:
RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar, por las razones anteriormente expuestas, la candidatura a la
Presidencia de la República presentada por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana
(PNVC), del señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, para el período
constitucional comprendido entre el dieciséis (1 6) de agosto del año dos mil veinte
(2020) y el dieciséis (1 6) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: Dispone que la presente Resolución sea notificada al Partido Nacional
Voluntad Ciudadana (PNVC), publicada en la tablilla de publicaciones y en la página
web de la institución.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinticuatro (24) días del mes
febrero del año dos mil veinte (2020)