TSE decide Leonel Fernández no tiene impedimentos para ser candidato en elecciones 2020

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Jueces del TSE, preside el honorable Román Jáquez Liranzo

SANTO DOMINGo, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral rechazó la demanda que buscaba impedir que el expresidente Leonel Fernández se postulara como candidato a la presidencia en las elecciones del 2020.

“Leonel Fernández Reina no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de voluntad popular, por el Partido de los Trabajadores Dominicanos con miras a las elecciones del 2020” dictó el dispositivo de sentencia leído por el presidente del tribunal Román Jáquez.

Manifestó que según artículos 22.01, 74.02 y 123 los artículos el codemandado Leonel Fernández  no tiene ningún impedimento constitucional, ni legal, con miras a las próximas elecciones del año 2020.

TC declaró inaplicable por ser desconocer que dichas  disposiciones imponen requisitos no exigidos en la Constitución para optar por una candidatura legal.

Foto de la proclamación del Dr. Leonel Fernández como candidato del PTD

La decisión del TSE se produce tras el recurso de amparo interpuesto por el miembro de la comisión política y precandidato presidencial del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) José Cristopher Ramírez, quien buscaba que se anulara la presentación de la candidatura de Leonel Fernández por ese partido que pasará a denominarse Fuerza del Pueblo.

Ramírez presentó el pasado miércoles un recurso de amparo ante la Junta Central Electoral (JCE) en reclamo a su derecho como candidato legítimo del PTD.

“Acoger la excepción de inconstitucionalidad sometida por el codemandado Leonel Fernández Reyna a la cual se adhirió el PTD contra el artículo 49.4, de la Ley 33-18; el artículo 134 de la ley 15-19 y el artículo 10, parte infine del reglamento de la JCE sobre candidaturas, y en consecuencia declarar inaplicables a la solución del presente proceso dichos artículos por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución porque dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución de la República para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”, señala la decisión del TSE.

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