Durante casi cuatro meses del año 2013, un médico de Moncada, en Valencia, mantuvo en su estado de WhatsApp una frase que decía: “No te fíes de…” y justo después el nombre de su antiguo socio, llamémosle el doctor Fulanito. En diciembre de 2015, el médico fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de su ex colega, tuvo que indemnizarle con 2.000 euros y el juez le obligó a difundir durante dos meses, también en su estado de WhatsApp, la expresión: «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 Menganito fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Fulanito».
El magistrado del Juzgado de Moncada entendía que el primer mensaje era una «mera descalificación que afectó negativamente a la reputación del afectado», con una intención de «desprestigio personal» y publicado -atención- en un espacio «de acceso público».
Este mismo mes, un juzgado de Sevilla condenaba por un delito de odio a tres hombres que grabaron y compartieron en un grupo de WhatsApp un vídeo en el que se burlaban de las manifestantes del 8-M. Aceptaron seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros por llamar “golfas” y “guarras que no trabajan” a las mujeres en un vídeo presuntamente chistoso que alguien sacó del grupo, compartió en las redes sociales y acabó teniendo decenas de miles de visualizaciones.
¿Era aquello una broma privada o es WhatsApp un espacio público, como decía el juez de Moncada?
La última circular de la Fiscalía General del Estado para interpretar los delitos de odio, publicada el pasado mes de mayo, advertía que «un medio de comunicación es cualquier instrumento utilizado para realizar el proceso comunicativo» y esto abarca, a efectos judiciales, desde los medios tradicionales hasta cualquier página web, correos electrónicos, aplicaciones y una amplia gama de redes sociales y videojuegos. «No parece factible hacer un listado cerrado, porque se trata de un sector que está en constante evolución. Sin duda, irán surgiendo otras formas de comunicación», decía la nota de María José Segarra.
«Pensar que un grupo de WhatsApp es privado es una falacia, básicamente porque no es nuestro, sino de WhatsApp», apunta Lilina Arroyo, investigadora del Instituto de Innovación Social de ESADE y experta en impacto social de la tecnología. «Debemos entender que una vez que subimos algo a internet, perdemos el control. Lo publicamos en el sofá de casa a las 11 de la noche y creemos que nadie nos ve y que no tiene ninguna repercusión, pero es importante recordar que el hecho de compartir algo nos obliga a ser consecuentes con su contenido, con quién lo compartimos y las consecuencias que tendrá, tanto las inmediatas como las futuras».
Esta misma semana, otro juzgado, en Vigo, emitía un fallo en el que consideraba que los chats de la popular aplicación de mensajería tienen a efectos legales la consideración de un contrato verbal.
«Estas sentencias son el ejemplo perfecto de que no tenemos ni idea de la responsabilidad que generan este tipo de aplicaciones», sentencia Arroyo. «Son las primeras señales de alerta de que las reglas han cambiado».