
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto que los ultrajes a la bandera no están amparados por la libertad de expresión. Lo ha hecho al desestimar el recurso de amparo de un sindicalista contra las sentencias de un juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial de La Coruña que le condenaron por ese delito, previsto en el artículo 543 del Código Penal.
En el transcurso de una concentración frente al Arsenal Militar de Ferrol en 2014, el recurrente profirió expresiones como «aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera». A juicio del TC, dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que este representante de la Confederación Intersindical Galega estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con las mismas.
Han formulado voto particular contra esta sentencia, cuyo contenido se hará público en los próximos días, los magistrados progresistas Encarnación Roca, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y el conservador Andrés Ollero, en quien inicialmente recayó la ponencia favorable a admitir el recurso del sindicalista.