
Quince instituciones más cerrarán por completo y otras 36 permanecerán laborando con el mínimo de personal, según la disposición que tiene efecto inmediato, y se mantendrá vigente hasta la declaración del cese del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República.
SANTO DOMINGO. El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió este lunes la Resolución Nro. 059-2020, mediante la cual el organismo amplía el listado de entes y órganos del Estado dominicano que cesarán sus labores, en el cual incluyó 15 instituciones más, mientras que otras 37 adicionales permanecerán laborando con el mínimo de personal para prevenir y mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 o nuevo coronavirus.
Las quince (15) entidades que cerrarán sus puertas por completo son el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT); el Ministerio de Energía y Minas; el
Ministerio de la Juventud; el Ministerio de Medio Ambiente; Ministerio de Turismo; Banco Nacional de Exportaciones; Consejo Estatal del Azúcar (CEA); el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME); el Consejo Nacional de Drogas (CND); la Dirección de Pasaportes; la Dirección General de Empleo; la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones; la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA); el Parque Zoológico Nacional y la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR).
Estas instituciones, junto a las incluidas en la Resolución 058-2020 mantendrán el personal mínimo necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas y para resguardar la integridad física de las instalaciones.
Entretanto, el listado de las entidades que permanecerán laborando con el mínimo de personal ahora incluye también al Ministerio de la Presidencia; el Ministerio Administrativo de la Presidencia; el Ministerio de Administración Pública; el Ministerio de Agricultura; el
Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPYD); el Ministerio de Educación; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Industria Comercio y Mi pymes; el Ministerio de la Mujer; el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX); el Ministerio de Trabajo; la Autoridad Portuaria Dominicana y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
Además, la Corporación de Acueductos y Alcantarillados; la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental; la Dirección General de Migración; la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana; la Empresa de Generación Hidroeléctrica; las Empresas Distribuidoras de Electricidad; el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP); el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL); el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA); el Instituto Nacional de Defensa de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR); el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT); el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); el Instituto Postal Dominicano; el Mercado Dominicano de Abastos Agropecuarios; la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE); la Oficina Nacional de Meteorología; la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE); la Refinería Dominicana de Petróleo (REFIDOMSA); la Superintendencia de Bancos; la Superintendencia de Seguros; la Superintendencia de Valores y la Superintendencia de Electricidad.
La Resolución aclara también que estas entidades que laborarán con el mínimo de personal y podrán atender consultas por los medios remotos haciendo uso del teletrabajo, de igual modo, deberán mantener un personal mínimo necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas y de seguridad que garantice la integridad de las instalaciones.
El titular del MAP, licenciado Ramón Ventura Camejo, especificó que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), por la naturaleza de su trabajo, continuará desarrollando sus labores y prestando servicios.
De la Resolución Nro. 59-2020 quedaron excluidos “los demás entes y órganos de la Administración Pública no incluidos en los artículos precedentes, especialmente aquellos dedicados a los servicios de salud, seguridad pública, protección civil, servicios sociales, programas sociales, servicios de electricidad, de aguas potables y defensa nacional”.
No obstante, la disposición establece que esas instituciones, “en la medida de sus posibilidades”, reduzcan al mínimo el personal no esencial y mantengan únicamente el que sea estrictamente necesario para garantizar sus operaciones.
Departamento de Comunicaciones MAP 809-682-3298 ext: 2200
Medidas anunciadas anteriormente:
Distinguidos(as) usuarios(s) del Poder Judicial:
Les informamos que dada la situación de amenaza excepcional que supone para la población la presencia del coronavirus (Covid-19) en nuestro país, el Consejo del Poder Judicial, a través de su Comité de Emergencia, ha venido implementando medidas graduales, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y de acuerdo con las recomendaciones de la OPS-OMS.
En ese sentido y dada la evolución del COVID-19 y las recientes medidas sanitarias emitidas a nivel nacional y dada la decisión del Poder Ejecutivo de someter al Congreso Nacional la solicitud de declaratoria de emergencia nacional el día de ayer, el Consejo del Poder Judicial ha decidido lo siguiente:
MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES
- Se mantiene la campaña informativa para todos los servidores judiciales sobre prevención e información de las autoridades de salud, locales e internacionales, las cuales están siendo ejecutadas a través de comunicación interna y otros medios.
- Se mantienen las medidas de limpieza e higiene en todas las sedes abiertas del Poder Judicial.
- Se reitera que los/las servidores/as con síntomas de fiebre o malestar de gripe deben comunicarse con su supervisor/a y mantenerse en su vivienda.
- Se reitera que los/las servidores/as que hayan viajado fuera del país o hayan estado en zonas afectadas deben permanecer en sus hogares por 14 días, durante el período de incubación, hasta validar que no presenten síntomas de COVID-19, con la autorización de su supervisor/a directo/a mediante la plataforma de gestión humana digital.
- Se mantiene la suspensión de los viajes y reuniones grupales presenciales y se fomenta el uso de reuniones virtuales, así como de manera general, el trabajo a distancia, siempre que aplique.
- Se mantiene la posposición indefinida de las visitas guiadas a estudiantes en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia y demás sedes del Poder Judicial.
- Se mantiene la posposición de manera indefinida de los eventos multitudinarios, entre los que se incluyen los actos de Juramentación de abogados y abogadas.
MEDIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
- Las juezas y jueces suspenderán las audiencias fijadas a partir del jueves 19 de marzo, reiniciando el lunes 13 de abril de 2020.
- En cuanto a los procesos penales iniciados, tanto en la jurisdicción ordinaria como lo relativo a Niños, Niñas y Adolescentes, las juezas y jueces deben tomar las acciones pertinentes para garantizar los principios de inmediación y de interés superior del niño, niña o adolescente, tal como se establece en los artículos 307 y 317 del Código Procesal Penal y en la Ley 136-03, Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana.
- Se mantienen en funcionamiento las oficinas de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución núm. 1733-2005, Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, así como en los casos de urgencia tendentes a la protección de derechos fundamentales. Las audiencias celebradas en este período deberán realizarse en las salas de mayor amplitud de la sede judicial correspondiente. Esto con la finalidad de mantener la mayor distancia posible entre los asistentes y minimizar el riesgo de contagio.
- El personal que estará prestando el servicio a las personas usuarias será dotado de los mecanismos e instrumentos para su debida protección.
- En virtud de las disposiciones legales vigentes, se mantiene en los tribunales y los órganos administrativos la recepción de documentos con el personal mínimo requerido para la prestación del servicio.
- En el ámbito nacional, los Jueces y Juezas Coordinadores con el apoyo de los y las Presidentes de Cortes de Apelación o equivalentes, coordinarán la ejecución de estas medidas, garantizando que se mantenga el servicio de administración de justicia de acuerdo con lo legalmente establecido; de manera especial en lo que se refiere a los referimientos, medidas cautelares y otras medidas urgentes.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DEL PERSONAL
- En todo el Poder Judicial, los servidores(as) judiciales que tengan 60 años de edad o más, o con alguna condición especial de salud como diabetes, hipertensión, inmunodeprimidos, enfermedades cardiovasculares o respiratorias, así como las embarazadas y lactantes, deberán permanecer en sus hogares hasta que cambien las condiciones actuales.
- Desde el jueves 19 de marzo, hasta el lunes 13 de abril del presente año, solo prestaran servicios en las sedes judiciales los jueces/juezas y servidores judiciales que estén cubriendo los turnos de atención permanente o que sean requeridos por la coordinación del departamento judicial.
- Asistirán en horario habitual de 7:30 am a 4:30 pm de lunes a viernes, los Secretarios Generales, Directores Generales, Directores de área, Gerentes, Encargados, Coordinadores, así como los miembros de sus equipos de trabajo que sean indispensables para mantener la operación mínima requerida, tomando en cuenta las previsiones de lugar, anteriormente indicadas.
- El personal que se encuentre en sus casas debe mantenerse disponible para las necesidades del servicio. En ese sentido, se instruye a los supervisores y supervisoras a evaluar las posiciones que puedan ejecutar el trabajo de manera remoto, y se les autoriza a tomar las medidas de prevención correspondientes.
- Las sedes judiciales estarán abiertas estrictamente en los horarios de 7:30 am a 4:30 pm con el fin de restringir el flujo y asegurar el debido mantenimiento y limpieza de las áreas, salvo el servicio de atención permanente.
- La Dirección de Protección Judicial del Poder Judicial garantizará las medidas de acceso y horarios establecidos.
JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
- Se mantiene en los órganos administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria la recepción de trámites y entrega de productos, con el personal mínimo requerido para la prestación del servicio.
- En cuanto a sus labores administrativas, cumplirán las medidas previstas en este plan que les sean aplicables.
ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA
- La Escuela Nacional de la Judicatura mantendrá toda su agenda de formación y capacitación por la vía virtual.
- En cuanto a sus labores administrativas, cumplirán las medidas previstas en este plan que les sean aplicables.
MECANISMO DE COMUNICACIÓN
- Para reportar casos o solicitar información, los servidores judiciales tienen a la disposición la herramienta “Gestión Humana Digital” y la vía telefónica a través del (809) 533-3191, extensiones 3373, 3318 y 3260, en horario de 7:30 am a 4:30 pm. De igual forma, se pueden comunicar a la línea gratuita *462 (*GOB) del Ministerio de Salud Pública (MSP).
- Las personas usuarias del servicio de administración de justicia pueden obtener información a través del correo electrónico: info@poderjudicial.gob.do, así como la página web institucional y las redes sociales del Poder Judicial.
Atentamente,
Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)
Consejo del Poder Judicial, República Dominicana
Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó
Centro de los Héroes – Santo Domingo, D. N., Rep. Dom. • Apartado Postal: 1485
E-mail: cendijd@poderjudicial.gob.do • Web: www.poderjudicial.gob.do
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