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El TC desestima el recurso de Podemos contra la ley de presupuestos de 2019

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El TC desestima el recurso de Podemos contra la ley de presupuestos de 2019

 El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid presentado por el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

En una sentencia, fechada el 31 de octubre, el Pleno del TC avala la constitucionalidad de la Ley 9/2018 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019.

Los recurrentes impugnaron varios artículos contenidos en la normativa regional que, según alegaron, suponen la suspensión a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de naturaleza similar anteriores a 2017 para el personal del sector público autonómico.

En el recurso, señalaban que dichos preceptos “contienen medidas suspensivas de la negociación colectiva del personal al servicio de la Comunidad de Madrid que han sido adoptadas contraviniendo la legislación estatal”. En concreto, impugnaban los artículos 21.7, 27.5 y las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimoctava de la ley madrileña.

Según la sentencia, que ha contado con un voto particular del magistrado Fernando Valdés, las leyes autonómicas “pueden incluir medidas adicionales de contención de gastos de personal, siempre que al hacerlo respeten las competencias estatales”.

“El hecho de que la normativa básica no contemple ninguna previsión al respecto no impide que el legislador autonómico, y sobre todo el presupuestario, pueda intervenir en este caso”, sostiene el TC.

Sobre los acuerdos, pactos o convenios, indica que están subordinados a las normas con rango de ley, por lo que éstas pueden acordar su suspensión o modificación, sin que se contravenga lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto en los artículos 32.2 y 38.10.

“El legislador autonómico tiene libertad para diseñar y expresar sus prioridades en materia de gastos de personal y para conciliar las subidas retributivas previstas por el legislador básico con la necesidad de que los gastos de personal del sector público no superasen los límites a los que ha de ajustarse el presupuesto autonómico”, recoge la sentencia.

En cuanto al derecho a la libertad sindical en la vertiente del derecho a la negociación colectiva, según el TC, los artículos 32.2 y 38.10 “no se resultan de aplicación al legislador autonómico, porque no está impedido por ellos para incluir, si aprecia causa justificada, medidas que en el ejercicio presupuestario supongan un ajuste de los gastos previstos en materia de retribuciones del personal”.

También desestima el argumento de Unidas Podemos que remarcaban que debe ser una ley y no un acto administrativo la que suspenda los acuerdos negociados. En este caso, el TC agrega que la utilización de una norma con rango legal está plenamente justificada porque “responde al interés general de alcanzar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera”.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Fernando Valdés, que discrepa de la fundamentación jurídica de la sentencia, ya que, en su opinión, la Comunidad no puede “orillar” lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, porque solo estaría obligada a observar las disposiciones de contención del gasto adoptadas por el Estado.

En esta línea, señala que la autonomía de las comunidades autónomas para determinar su propia política de ordenación de gasto “no les habilita” para desconocer o invadir las competencias del Estado en otros ámbitos materiales distintos a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.…YP

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