TC anula artículo de Ley Electoral que castigaba con prisión la difamación a políticos

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Jueces del Tribunal Constitucional de la Rep. Dom.

El Tribunal Constitucional declaró este martes la nulidad por inconstitucional del artículo 284, numeral 18 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, que penalizaba con 10 años de prisión la difamación.

El Tribunal tomó la decisión en atención a un recurso elevado por la Fundación Prensa y Derecho para que sea declarado inconstitucional el artículo de la referida ley argumentando que es violatorio de la libertad de expresión y concede privilegios a los políticos del país, buscando silenciar a  la opinión pública.

La acción para que se declare inconstitucional este artículo fue interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, representada por el abogado Namphi Rodríguez el 19 de marzo de este año.

Según este artículo 284 en su numeral 18 las personas que compartan a través de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas o contenido difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos serán castigados con penas de 3 a 10 años.

Rodríguez habría calificado la Ley como “draconiana que viola la Constitución, además de  que desconoce la Convención Americana de Derechos Humanos y afecta el debate democrático de las ideas y la libertad de expresión”

“Estamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y la seguridad jurídica”, expresó.

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