La recién aprobada ley de régimen electoral dispone la suspensión “ipso-facto” de sus funciones de todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de ayuntamientos que sea postulado por una agrupación o partido político para cargo de elección, desde el momento en que la Junta Central Electoral o las juntas electorales hayan admitido su candidatura.
La norma legal establece que la suspensión será con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones.