TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, HABILITA EX- PRESIDENTES
Me extraña sobremanera que el Tribunal Constitucional esté pregonando la limitación que tiene para decidir asuntos medulares que tienen en zozobra el quehacer político dominicano, cuando la Constitución, en el Título Vll, Artículo 184, lo faculta a garantizar la supremacía y la defensa del orden Constitucional, pudiendo válidamente tener el control preventivo, mediante dictámenes y hasta decisiones que le pongan freno a los aspirantes inhabilitados a presentarse nuevamente como candidatos en el Nivel Presidencial para el 2020.