Santana explica que esto debe hacerse con el propósito de conseguir la ventaja de un diagnóstico temprano, que ahorre recursos al sistema de salud, ya que si los cánceres se atienden en estadios tempranos, independientemente de su origen, se realizará menos esfuerzos económicos, se tendrá mejoras en la calidad de vida, periodo libre de enfermedad y hasta “curaciones”. Incidencia en aumento “En sentido global, el número de cáncer de mama ha aumentado, sobre todo a partir de la última década del siglo XX, donde se encontró un aumento en un 30 % en su incidencia, comparado con los números del año 1970. A pesar de este incremento en las cifras, es uno de los cánceres donde ha habido una disminución significativa en la mortalidad, logrando periodos libres de enfermedad más largos, asegurando calidad de vida a quienes lo padecen. Esto fundamentalmente se debe a las campañas sanitarias de información y pesquisajes masivos que se han estado implementando. Debido a esto se encuentran tumores cada vez más pequeños, lo que incluso permite cirugías menos agresivas y mutilantes, reduciendo muchas veces la necesidad de tratamientos sistémicos”, destaca Santana. El ginecólogo–oncólogo sostiene que es importante conocer estos factores de riesgo, los genéticos y ambientales, dentro de las causas de la enfermedad, para establecer estrategias con el fin de reducir los mismos. “Debemos saber la influencia de la actividad hormonal en los cambios atípicos de las células de las glándulas mamarias que conducen a la expresión oncológica, la menarquia precoz (primera menstruación muy temprano), menopausia tardía (sobre los 52 años), nuliparidad (no embarazarse o embarazarse tarde), no lactar, son situaciones que influyen en el escenario hormonal de la mujer, convirtiéndola en elemento de riesgo en el desarrollo de cáncer de mama”. También el uso de tratamientos hormonales, para trastornos de fertilidad o como terapia de sustitución hormonal. Entre otros factores de riesgos están, edad, raza, estilo de vida (hábitos tóxicos, sedentarismo y dieta rica en grasas); causas ambientales, como la exposición a radiaciones, ejemplo, en tratamiento de otras neoplasias como linfomas, apunta el especialista. Santana detalla que existen además enfermedades o cambios que se producen en las mamas, que se consideran de riesgos para desarrollar cáncer de mama a futuro, por ejemplo: biopsia de lesiones mamarias que se reporten como enfermedad mamaria proliferativa con atipias, carcinoma lobular in situ y el carcinoma ductal in situ. Además, resalta que en cuanto a las condiciones heredofamiliares, se alerta sobre los antecedentes familiares de cánceres como: mamas, ovario, endometrio y colon. Así como los tumores de mamas relacionados con alteraciones genéticas, tanto a las mutaciones BRCA 1 Y BRCA 2, como los no relacionados con estos, como son, síndrome de Cowden, Bonnayan-Riley-Ruvalcaba, Li-fraumeni, Peutz-Jeghers, y ataxia-telangiectasia. Mamografía periódica El médico recomienda a las mujeres a partir de los 50 años realizar anualmente mamografía, y si tienen antecedentes de la madre, abuela o tía, de cáncer de mama, ovario, colon o endometrio, a partir de los 35 años. Campañas responsables Conociendo los factores de riesgo, la línea conductora de toda campaña de pesquisaje y diagnóstico precoz de cáncer de mama debe guiar a los médicos que atienden mujeres al conocimiento de los riesgos de la población expuesta y atraer a la misma, con el fin de llegar a tiempo a la detección de la enfermedad. El objetivo fundamental es diagnosticar el cáncer a tiempo..

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SANTO DOMINGO.-  La Junta Central Electoral (JCE) emitió este lunes la resolución 28/2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de cara a los procesos de selección interna de precandidaturas y candidaturas que habrán de celebrarse en julio del 2023.

La  resolución  establece que los aspirantes podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas, sin embargo, aclaró que está prohibida la colocación de vallas, promociones  y la  difusión de arengas o realizar alusiones a la población a través de las redes sociales y los medios de comunicación.

Precisa que los aspirantes presidenciales podrán exponer sus intenciones a los miembros de sus organizaciones políticas sin formalizarla públicamente, pero no pueden autoproclamarse como candidatos o precandidatos.

Indica que también está prohibido la promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos o candidatos para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley;  la colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el
interior de los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

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También prohíbe la utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población; la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios
radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros; la producción y uso de propaganda tipo personal alusiva a los aspirantes, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna.

Otras s de las actividades que prohíbe la resolución es la realización de mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos; contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales y que tengan como propósito promocionar a los aspirantes; la difusión de encuestas o sondeos en la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de cualquier medio en razón de la opinión pública; la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos
públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.

Precisó que la violación al régimen de prohibiciones previstas en esta resolución conllevará el retiro inmediato de las referidas herramientas promocionales en los lugares externos, cuya acción, en principio, estaría a cargo de los ayuntamientos y de las juntas de distritos municipales, según sean los casos, ya sea por iniciativa propia de las autoridades municipales, por apoderamiento escrito de los munícipes o por solicitud de la Junta Central Electoral y las juntas que dependen de esta.LS

 

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