WASHINGTON, EE.UU.- Son de conocimiento general los desplantes autoritarios y las actitudes narcisistas de Donald Trump, quien en gran medida ganó la presidencia de Estados Unidos, y ha mantenido de 2017 a la fecha un respaldo muy estable, pese a sus escándalos constantes, entre su base radical gracias a su comportamiento constantemente combativo y punzante y a la imagen que él mismo ha creado de sí de ser un personaje de éxito, capaz de realizar todo lo que se propone y, por añadidura, mejor que cualquier otro.
La realidad no siempre concuerda con ello pero él se ha afanado en presentar esa percepción a gran escala.
Con todo, es también frecuente que Trump pierda el piso y, al tratarse a fin de cuentas del presidente de Estados Unidos, con ello propina ominosas sacudidas a la institucionalidad republicana de la nación.
Un ejemplo patente de ello es la falaz pretensión, que Trump ha reiterado recurrentemente en fechas recientes, de que el Artículo II de la Constitución de Estados Unidos le concede el poder de hacer lo que le plazca.
En un concurrido mitin de la organización de jóvenes conservadores Turning Point USA realizado este martes, Trump dijo que “tengo el Artículo 2 [de la Constitución], donde tengo el derecho de hacer lo que quiera como presidente”.
La afirmación es desde luego falsa y peligrosa, pues ignora por completo la institucionalidad republicana y democrática, la división de poderes y la noción de que nadie, ni siquiera el presidente, se encuentra por encima de la ley.
Trump dijo esa frase en el contexto de reproches al ex-fiscal especial para investigar la injerencia electoral de Rusia, Robert Mueller, quien este miércoles comparecerá en una sesión pública en el Congreso. Eso al parecer tiene muy irritado a Trump, pues Mueller podría dar detalles, aunque eso es aún especulativo, de las presuntas prácticas de obstrucción de la justicia cometidas por el presidente.
Es ante ello que Trump afirmó que, en su lógica, dado que la Constitución le otorga poder ejecutivo de modo amplio, él tiene plena autoridad para haber despedido a Mueller, aunque también ha añadido que él nunca planeó hacerlo, y que en todo caso ello no habría constituido obstrucción de la justicia.
Son dichos similares a los que Trump dijo en una entrevista con el periodista George Stephanopoulos, de ABC News, donde además de rechazar haber cometido obstrucción de la justicia y reiterar que no planeó despedir a Mueller (aunque habría, según él, tenido facultad para hacerlo), enunció su idea equívoca de que el “Artículo 2 me permite hacer lo que quiera. El Artículo II me habría permitido despedirlo” [a Mueller].
Pero así sea únicamente en el contexto de la controversia con Mueller, que Trump pretenda o invoque poderes autocráticos revela una ominosa tendencia autoritaria y una ignorancia severa de la Constitución.
En principio, el citado Artículo II de la Constitución no concede al presidente el poder de hacer lo que desee. Ciertamente le confiere la autoridad ejecutiva (en una amplitud que algunos ven más acotada o amplia pero que en todo caso es extensa) pero también claramente especifica que el presidente puede ser removido de su cargo, vía el proceso denominado ‘impeachment’.
Es justamente el Artículo II constitucional donde se establece que “el presidente, el vicepresidente y los funcionarios civiles de Estados Unidos deben ser removidos de su puesto”, mediante el proceso de impeachment por “traición, soborno y otros crímenes y faltas graves”.
Es obvio así que si un presidente puede ser destituido, no puede hacer “lo que quiera” y está sujeto, vía procedimientos legales especiales pero firmes, a la ley y a la fiscalización de los otros poderes. El impeachment y una eventual condena del presidente, por ejemplo, están a cargo respectivamente de la Cámara de Representantes y del Senado, y el propio Artículo II indica las situaciones en las que el mandatario requiere el aval legislativo para proceder.
Otros apartados de la Constitución claramente especifican el rol de los tres poderes de la unión, y el balance que debe existir entre ellos.
Y es de suyo evidente que el fundamento básico de una república democrática es que los gobernantes no pueden hacer su voluntad (lo que es propio de monarquías absolutas y dictaduras) sino someterse a la ley, a la división de poderes y al poder del voto.
