APOLOGIA DE LA REELECCION DE DANILO MEDINA

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No voy hacer una apología en favor de la reelección de Danilo Medina, pero es necesario que se establezcan reglas claras constitucionales que permitan la igualdad entre los aspirantes a la presidencia de la República, porque si se  permite que el expresidente Hipólito Mejía y el expresidente Leonel Fernández, puedan seguir presentando nuevamente sus aspiraciones a candidatos Presidenciales, a Danilo Medina no se le puede impedir ni violar el derecho de hacerlo nuevamente, por las motivaciones de derechos siguientes:

 

Siete años han transcurrido de haber sido integrado el Tribunal Constitucional por ley 137-11, con el objeto de  regular la organización del Tribunal  Constitucional  y  el  ejercicio  de   la  justicia  constitucional y para  garantizar  la supremacía  y  defensa  de  las  normas  y  principios 

 constitucionales  y  del  Derecho Internacional vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los  derechos  y  libertades  fundamentales  consagrados   en  la  Constitución  o  en  los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.

 

No obstante, ese Tribunal tiene el deber y facultad de acuerdo con el precedente de la sentencia TC-0062-12 sobre la acción de inconstitucionalidad que es un mecanismo de control normativo abstracto de la constitucionalidad, que se  realiza con independencia de la aplicación concreta en la realidad, en los casos particulares de la norma sujeta a examen, como lo debe ser el definir claramente por sentencia la posibilidad de que los anteriores presidentes y el actual, puedan nuevamente volver a postularse.

 

Es inapropiado que el Tribunal Constitucional siga manteniendo en zozobra e incertidumbre la comunidad política dominicana, permitiendo reformas para la reelección presidencial y para permitir que otros que ya fueron y están  impedidos puedan seguirse presentando.  

 

No es justo que este Tribunal Constitucional a siete largos años siga en forma complaciente permitiendo que cada cuatro años los  ex-presidente  que se encuentran impedidos de postularse  se sigan presentado, cerrando la alternabilidad y manteniendo en zozobra  la tranquilidad del pueblo dominicano

 

El legislador constitucional desde el año 2000, ha sido constante y definitivo con el criterio de dos periodos. 

 

Hipólito Mejía abandona el poder bajo el mandato de la Constitución del 25 de julio del 2002. Y el  Artículo 49 de la misma establecía que:  El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República

Hipólito,  siendo presidente  y con su partido con mayoría en el congreso, la modificó para permitir  la reelección presidencial con el modelo americano de dos periodos únicos. La reelección consecutiva había sido abolida en la reforma constitucional de 1994 para dar paso a la intermitente con un período de por medio. Dado el lenguaje usado en el texto, se interpretó que esta solo permitía la postulación y “nunca jamás”, lo cual aparentemente había puesto fin a la carrera de Mejía post 2004 al no ser reelecto. Pero una posterior reforma en el gobierno de Leonel Fernández volvió al texto de 1994 de reelección intermitente, y muchos entienden que   Hipólito puede presentar candidaturas futuras, lo cual no es verdad.

 

Leonel Fernandez Reyna abandonó el poder bajo el mandato de la Constitución del 26 de Enero del 2010.  Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente, La manipulación sigue y en el gobierno de Leonel Fernández volvió al texto de 1994 de reelección intermitente, permitiéndole a  Leonel y a Hipólito presentar candidaturas futuras, lo que es un absurdo y una insensatez de conformidad a la intención y espíritu  Jurisprudencia constitucional.

 

Danilo Medina Sánchez va abandonar el poder bajo el mandato de la Constitución del 13 de junio del 2015 que establece en su artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

 

TRANSITORIO Vigésima:

En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al  período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no  podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro  período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.

 

No hay inmadurez política, lo que no hay es reglas claras y precisas, y el Tribunal Constitucional tiene el deber de establecer esas reglas.

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