CARTA ABIETA
SENTENCIA COMPLACIENTE ANULA DIVORCIO
Dra. Banahís Báez de Geraldo
Presidente de la Corte de Apelación Civil del Distrito Nacional
Sus Manos
Distinguida Funcionaria Judicial
Al tiempo de saludarla, paso de inmediato a presentar algunas consideraciones, sobre el proceder de algunos jueces, que han iniciado anulaciones de divorcios definitivos e irrevocables, los magistrados JUSTINIANO MONTERO MONTERO, EUNISIS VASQUEZ ACOSTA, MATIAS MODESTO DEL ROSARIO, MARITZA CAPELLAN ARAUJO E YNES ALT. DE PEÑA VENTURA, de la Segunda Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, anularon el pronunciamiento de un Divorcio, que tenía cinco años con la autoridad de la cosa debidamente juzgada, creando un precedente funesto en el sistema judicial, en materia de divorcio, que provocará grandes inconvenientes en las parejas divorciadas.
Enfecha 11 de Julio de 2008, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, dando cumplimiento a una resolución de la Honorable Junta Central Electoral, pronunció el divorcio entre los ex esposos DIEGO FRANCISCO HURTADO BRUGAL Y LUCIA JANET VELEZ GARCIA, POR LA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, ADMITIDO POR SENTENCIA NO. 3321-07 DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para asuntos de familia, INSCRITO EL DIVORCIO EN EL LIBRO No. 11 folios del 95 al 97, bajo el acta No. 1028 del año 2008 y en fecha ONCE (11) de julio del año dos mil ocho (2008)
LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE APELACION CIVIL DEL DISTRITO NACIONAL en un hecho sin precedente en los anales jurídicos en materia de divorcio, mediante LA SENTENCIA DICATADA, de fecha viernes veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), marcada con el No. 786-2013, ordena el pronunciamiento de otro nuevo divorcio por incompatibilidad de caracteres, comprometiendo así la responsabilidad civil del OFICIAL DEL ESTADO CIVIL SR. JOSE AGUSTIN REYES DURAN, quien actuó en esa ocasión autorizado debidamente por la Honorable Junta Central Electoral.
LA SENTENCIA DICATADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, en el considerando 22 de la pagina 25, argumentó: que el indicado pronunciamiento se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 17 de la ley 1306-Bis sobre Divorcio, y también dice que se formalizó un día antes para el que se citó la mencionada señora, lo que violenta también las disposiciones del referido texto de ley, por lo que en atención a lo que prescribe el artículo 40 del mismo cuerpo legal, procede declarar la nulidad del pronunciamiento de divorcio así realizado., pero la corte de Apelación, miente en la supuesta irregularidad del día y miente en el hecho de que se realizó fuera de plazo., con el propósito de favorecer complacientemente la recurrida en su afán de evadir la partición de los bienes de la comunidad., en virtud de que el referido pronunciamiento del primer divorcio se hizo en virtud de una Resolución de la Honorable Junta Central Electoral, quien luego de una solicitud requerida por la parte diligente, completó las formalidades exigidas por la ley de Divorcio, en vista de que la esposa demandante no había completado diligentemente esas formalidades, que fueron cubiertas por el esposo demandado en divorcio en el año 2008.
La Corte de Apelación no se refirió, a la aquiescencia otorgada a la sentencia de divorcio que ambos ex esposos acogieron y que implica, en principio, la sumisión a todos los puntos o aspectos decididos por la misma y la renuncia a ejercer las vías de recurso, por la parte que no obtuvo ganancia de causa; que excepcionalmente, la aquiescencia en el Divorcio recayó sobre todos los puntos o aspectos decididos por la sentencia. Es evidente que la esposa LUCIA JANET VELEZ GARCIA recurrida no tan sólo dio aquiescencia a la sentencia de primer grado, en lo relativo a las conclusiones al utilizar la sentencia para declararse soltera ante la Junta Central Electoral; sino que además se unió con una tercera persona en unión consensual, y así lo hizo el esposo demandado.
A que el actual, OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, no puede pronunciar un nuevo divorcio, sin comprometer su responsabilidad civil, dado a que ambos esposos se encuentran divorciados mediante sentencia antes señalada, y además se han unido con terceras personas en unión consensual, y han formado nuevo inventario de bienes, lo que representaría grandes daños y perjuicios para ambas partes, si se procede a pronunciar otro divorcio, violando el principio constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa.
Las autoridades judiciales, deben establecer reglas claras y jurídicamente viables, para no incurrir en el desorden institucional, en que se encuentra sumido el estamento judicial, cautivo, por los políticos de turno, que tratan de imponer procedimientos complacientes a favor del clientelismo político y favores emocionales, que reafirman un sistema de impunidad creciente..
LIC. JAIME FERNANDEZ LAZALA
ABOGADO
Santo Domingo, 26 de diciembre del 2013
CARTA ABIETA
SENTENCIA COMPLACIENTE ANULA DIVORCIO
Dra. Banahís Báez de Geraldo
Presidente de la Corte de Apelación Civil del Distrito Nacional
Sus Manos
Distinguida Funcionaria Judicial
Al tiempo de saludarla, paso de inmediato a presentar algunas consideraciones, sobre el proceder de algunos jueces que han iniciado anulaciones de divorcios definitivos e irrevocables, los magistrados JUSTINIANO MONTERO MONTERO, EUNISIS VASQUEZ ACOSTA, MATIAS MODESTO DEL ROSARIO, MARITZA CAPELLAN ARAUJO E YNES ALT. DE PEÑA VENTURA, de la Segunda Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, anularon el pronunciamiento de un Divorcio, que tenía cinco años con la autoridad de la cosa debidamente juzgada, creando un precedente funesto en el sistema judicial, en materia de divorcio, que provocará grandes inconvenientes en las parejas divorciadas.
En fecha 11 de Julio de 2008, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, dando cumplimiento a una resolución de la Honorable Junta Central Electoral, pronunció el divorcio entre los ex esposos DIEGO FRANCISCO HURTADO BRUGAL Y LUCIA JANET VELEZ GARCIA, POR LA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, ADMITIDO POR SENTENCIA NO. 3321-07 DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para asuntos de familia, INSCRITO EL DIVORCIO EN EL LIBRO No. 11 folios del 95 al 97, bajo el acta No. 1028 del año 2008 y en fecha ONCE (11) de julio del año dos mil ocho (2008)
LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE APELACIÓN CIVIL DEL DISTRITO NACIONAL en un hecho sin precedente en los anales jurídicos en materia de divorcio, mediante LA SENTENCIA DICTADA, de fecha viernes veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), marcada con el No. 786-2013, ordena el pronunciamiento de otro nuevo divorcio por incompatibilidad de caracteres, comprometiendo así la responsabilidad civil del OFICIAL DEL ESTADO CIVIL SR. JOSE AGUSTIN REYES DURAN, quien actuó en esa ocasión autorizado debidamente por la Honorable Junta Central Electoral.
LA SENTENCIA DICATADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, en el considerando 22 de la pagina 25, argumentó: que el indicado pronunciamiento se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 17 de la ley 1306-Bis sobre Divorcio, y también dice que se formalizó un día antes para el que se citó la mencionada señora, lo que violenta también las disposiciones del referido texto de ley, por lo que en atención a lo que prescribe el artículo 40 del mismo cuerpo legal, procede declarar la nulidad del pronunciamiento de divorcio así realizado., pero la corte de Apelación, miente en la supuesta irregularidad del día y miente en el hecho de que se realizó fuera de plazo., con el propósito de favorecer complacientemente la recurrida en su afán de evadir la partición de los bienes de la comunidad., en virtud de que el referido pronunciamiento del primer divorcio se hizo en virtud de una Resolución de la Honorable Junta Central Electoral, quien luego de una solicitud requerida por la parte diligente, completó las formalidades exigidas por la ley de Divorcio, en vista de que la esposa demandante no había completado diligentemente esas formalidades, que fueron cubiertas por el esposo demandado en divorcio en el año 2008.
La Corte de Apelación no se refirió, a la aquiescencia otorgada a la sentencia de divorcio que ambos ex esposos acogieron y que implica, en principio, la sumisión a todos los puntos o aspectos decididos por la misma y la renuncia a ejercer las vías de recurso, por la parte que no obtuvo ganancia de causa; que excepcionalmente, la aquiescencia en el Divorcio recayó sobre todos los puntos o aspectos decididos por la sentencia. Es evidente que la esposa LUCIA JANET VELEZ GARCIA recurrida no tan sólo dio aquiescencia a la sentencia de primer grado, en lo relativo a las conclusiones al utilizar la sentencia para declararse soltera ante la Junta Central Electoral; sino que además se unió con una tercera persona en unión consensual, y así lo hizo el esposo demandado.
A que el actual, OFICIAL DEL ESTADO CIVIL, no puede pronunciar un nuevo divorcio, sin comprometer su responsabilidad civil, dado a que ambos esposos se encuentran divorciados mediante sentencia antes señalada, y además se han unido con terceras personas en unión consensual, y han formado nuevo inventario de bienes, lo que representaría grandes daños y perjuicios para ambas partes, si se procede a pronunciar otro divorcio, violando el principio constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa.
Las autoridades judiciales, deben establecer reglas claras y jurídicamente viables, para no incurrir en el desorden institucional, en que se encuentra sumido el estamento judicial, cautivo, por los políticos de turno, que tratan de imponer procedimientos complacientes a favor del clientelismo político y favores emocionales, que reafirman un sistema de impunidad creciente..
LIC. JAIME FERNANDEZ LAZALA
ABOGADO
Santo Domingo, 26 de Diciembre del 2013
Fernández & Fernández
Abogados
809-688-2525