SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACION SOCIAL

Por:  Cesar Domínguez

Cesar Dominguez-portadaMadrid- Mi intención es oriental a la diáspora dominicana en relación a la nueva Ley que fue aprobada en el congreso de los Diputados en IX Legislatura, en varios articulo y he escogido este Medio de comunicación para llegar a todos ustedes.

De todas las reformas que ha tenido la indicada Ley Orgánica cabe destacar, por su mayor calado, la que se llevó a cabo pocos meses después de su entrada en vigor a través de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Algunos de los cambios que introdujo esta última ley motivaron la presentación de varios recursos de inconstitucionalidad contra la misma.

El Tribunal Constitucional ha resuelto los indicados recursos inconstitucionales, entre otras, en las sentencias 236/2007 de 7 de noviembre, y 259/2007, de 19 de diciembre, reconociendo que la exigencia que la indicada ley imponía a los extranjeros para el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicacion y huelga, de que tuvieran residencia legal en España, constituía una restricción injustificada y por tanto, contraria a la constitución, ya que según la misma los indicados derechos alcanzan a todas las personas por el hecho de serlo.

Consecuentemente con ello, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley Orgánica 4/2000 que regulan los indicados derechos fundamentales.

Por otro lado, ha ido creciendo el numero de normas comunitarias que afectan al Derecho de extranjería de los estados europeos; así pues, cada vez son mas las normas de inmigración, que deben ser incorporada a nuestro ordenamientos jurídico. En este orden de cuestiones, cabe destacar la firma del Pacto Europeo sobre Inmigración y asilo, refrendado en el Consejo Europeo de 16 de octubre 2008 por los 27 países miembros de la unión europea para conseguir una inmigración legal y ordenada.

La presente ley asume esta realidad como algo positivo en el convencimiento de que es necesario contar con un marco normativo europeo común en materia de inmigración.

Asta el momento presente según mi investigación estaban pendiente de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las Directiva que se han aprobado con posterioridad a la ultima reforma de la ley 4/2000 de 11 de enero, realizada en diciembre de 2003.continuare con este temas en el próximo articulo. Espero lo lean y lo guarden

Cesar Domínguez

Desde Madrid

1 comentario

  1. Jurista

    Y como es su situación en España, esta en situación regular suponemos que sip

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