Tácito Perdomo cuestiona método de distribución de Escaños en elecciones congresionales y municipales

Licenciado Tácito Perdomo

Licenciado Tácito Perdomo

Santo Domingo – Tácito Perdomo, delegado Político del Partido Reformista Social Cristiano ante la JCE escribió una carta al Presidente de la entidad electoral cuestionando la fórmula usada para la distribución de escaños en el Congreso Dominicano.  De acuerdo al Sr. Perdomo el sistema aplicado en los procesos electorales solo beneficia a los partidos mayoritarios, creando una mayoría que no es proporcional a los participantes en los torneos eleccionarios.

A continuación el análisis realizado por Tácito Perdomo en la carta enviada a Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral de República Dominicana.

Partido Reformista Social Cristiano

Santo Domingo, D.N.,

23 de diciembre del 2009

Doctor

Julio César Castaños Guzmán,

Presidente y demás Miembros(as) de la

Junta Central Electoral.

ASUNTO: Instancia sobre el Método de Distribución de Escaños a implementarse en las elecciones congresionales y municipales del año 2010.

Honorables Señores(as) Magistrados(as):

Antes de entrar en nuestra exposición deseamos transcribir algunas expresiones de especialistas electorales ampliamente conocidos y legitimados, que de alguna manera sirven de apoyo a nuestros planteamientos.

Expresiones encontradas

en el Diccionario Electoral publicado por CAPEL:

El destacado intelectual alemán y paradigma de los estudiosos de los asuntos electorales en el mundo, el Profesor DIETER NOHLEN, señala lo siguiente:

El Método DHondt, en última instancia, favorece al partido mayoritario.”

El objetivo de la representación proporcional es establecer una relación de proporcionalidad entre votos y escaños, y en su forma estricta, procurar que el electorado sea fielmente reflejado en el Parlamento.

Los dos tipos básicos de sistemas electorales son la elección por pluralidad y la representación proporcional que se distinguen por el principio de representación, a saber: desproporción de votos y escaños a fin de facilitar la formación de mayorías en el Parlamento o relación proporcional entre votos y escaños a fin de facilitar la representación proporcional de los grupos sociales.

Profesor: José Luis Ruiz-Navarro Pinar: Hablando del Método D

Hondt. Sistemáticamente puede decirse que esta fórmula electoral favorece a los grandes partidos.

La doctrina considera la FÓRMULA HARE como una de las fórmulas de representación proporcional más perfeccionada…”

En la fórmula proporcional, cuanto mayor sea la proporcionalidad establecida, mayor será la aproximación entre los votos y los escaños obtenidos por cada partido.

En conclusión, el sentido de una fórmula electoral no debe maximizarse, sino que ha de ser consecuencia de un conjunto de valores en los que en todo caso, siempre han de primar aquéllos en los que se sustenta toda elección auténticamente democrática: libertad, igualdad de oportunidades y verdadero pluralismo político.

Profesor: Francisco FERNÁNDEZ SEGADO:

El tema de la naturaleza jurídica del sufragio ha propiciado posiciones doctrinales divergentes que aun cuando con infinitos matices pueden reconducirse a dos grandes grupos.

En el primero de ellos se sitúan quienes entienden que el elector al votar ejercita un derecho de los llamados innatos u originarios. El origen de esta posición se vincularía en algún modo a la concepción rousseauniana de la ley como expresión de la voluntad general, que se reflejaría en el Art. 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, a cuyo tenor:

La loi est l

expression de la volunté générale. Tous les citoyens ont droit de concurrir personnellement, ou par leus représentants, a sa formation

Si la ley debe reflejar fielmente la voluntad general, todos los ciudadanos han de participar en su formación a través de la elección de quienes, en cuanto representantes suyos, han de elaborarla.

En definitiva, entendemos que el sufragio es el derecho político que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. Se trata, consecuentemente, de un derecho público subjetivo de naturaleza política

Nosotros nos inscribimos en estos enunciados y agregamos que entendemos que la distribución de escaños mediante el Método D

Hondt, conculca ese derecho.

En su estudio

REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA, 1978-2007, LECTURA REGIONAL COMPARA. Daniel Zovatto y J. Jesús Orozco Henríquez, dos autoridades de los temas electorales, tanto en América Latina como el mundo, nos señalan con palabras lapidarias, lo siguiente:

INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVOS.

Sistema de Elección para la Cámara Baja.

El sistema que predomina en la región para escoger a los representantes legislativos, es el representación proporcional, que se aplica en 14 de los 18 países.

En cuanto al uso de la fórmula electoral, cabe destacar que en nueve países de la región se utiliza la fórmula DHONDT, la menos proporcional y que favorece de manera sistemática a los partidos más grandes; se la practica en Argentina, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Por otra parte, en Brasil, El Salvador y Honduras utilizan la fórmula de HARE y RESTO MAYOR, que resulta más imparcial respecto de los partidos grandes y los pequeños y suele producir resultados de elevada proporcionalidad.

Otros países que usan la fórmula HARE Y RESTO MAYOR, son:

CHILE, COSTA RICA, MEXICO, PANAMA Y NICARAGUA.

Por último, en la lectura de una documentación sobre las elecciones en España, donde se utiliza el Método D

Hondt, a grandes rasgos encontramos lo siguiente:

“Nuestro sistema electoral perjudica a las minorías.”

2. “Se emplea la

Ley D’hondt para el reparto de escaños. Este método no es del todo proporcional y tiende a favorecer a las mayorías.”

  • · Los grandes partidos son los más favorecidos por el sistema actual. Tanto el PSOE como PP tienen más representación en escaños que la que les correspondería. En definitiva, los dos grandes partidos, PSOE y PP, obtienen más representación en escaños que en votos.”

Entendemos que el reclamo de la aplicación de un Método de Distribución de Escaños sin privilegios para las mayorías, es un asunto que desborda la nobleza por intuición y que va más allá, cuando encontramos lo siguiente:

La Constitución de la República en el artículo 91, señala que: Las elecciones se harán según las normas que señale la ley, por voto directo y secreto, y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos.

Además, una lectura profunda de nuestra Constitución nos aboca a la comprensión de que en su espíritu predomina la voluntad de la participación, de la justicia y en todos los casos se opone a los privilegios irritantes a favor de mayorías.

No obstante, durante mucho tiempo, por mandato de la Ley Electoral No. 5884, en la distribución de escaños, tanto congresionales como municipales, se aplicó el Método DHONDT, que favorece a las mayorías en perjuicio de las minorías y en violación a la Carta Magna.

La aplicación del Método de marras consiste en lo siguiente:

El factor de elección de un partido, mientras no le haya sido adjudicado ningún cargo, será el numero total de votos por él obtenido. Será la mitad de dicho número desde que le haya sido adjudicado un cargo, la tercera parte de dicho número cuando tenga adjudicados dos cargos, y así sucesivamente hasta que todos los cargos hayan sido adjudicados.

Así estaba consignado en la anterior Ley Electoral que fue sustituida por la ley No. 275-97.

En la nueva ley se abolió el sistema de distribución de escaños conocido como el Método D

Hondt porque el mismo, contrario a lo que de manera clara y contundente establece nuestra Constitución, favorece a la mayoría en detrimento del derecho de las minorías.

El ejemplo es evidente:

En unas elecciones para tres posiciones, en que participan cuatro partidos: El A logra 42 votos; el B, 3 votos; el C, 13 votos y el D, 2 votos. El total es de 60 votos válidos.

Con el Método D

Hondt la distribución sería como sigue:

1era. Posición.

Lógicamente al partido A, que obtuvo la mayoría de los sufragios;

2da. Posición.

Al partido A porque 42 entre 2 es igual 21, suma superior a los 13 votos del partido C que le sigue en votación;

3ra. Posición:

También le corresponde al partido A, porque 42 entre 3 es igual a 14, suma superior a los 13 votos del partido C.

Este simple ejercicio nos evidencia que el Método D

Hondt es opuesto al espíritu y la letra de nuestra Constitución.

En cambio, si en la distribución de escaños se utiliza un sistema Integral de Distribución, por ejemplo, el del Coeficiente y Resto Mayor, los resultados serán los siguientes:

60 votos válidos entre 3 curules a elegir, igual a 20 votos por curul;

20 votos están contenidos dos veces en los 42 sufragios alcanzados por el partido A para ganar dos escaños, y le quedan 2 votos como resto;

Como ningún otro partido alcanza la suma de 20 votos, entonces veremos cuáles son los restos:

Partido A, igual a 2 votos de resto;

Partido B, igual a 3 votos de resto;

Partido C, igual a 13 votos de resto;

Partido D, igual a 2 votos de resto;

Entonces, es claro que el resto mayor lo obtuvo el partido C, con sus 13 votos. En consecuencia, le corresponde una curul, cumpliéndose así el artículo 91 de la Constitución.

A la luz de la discusión de este tema, el Congreso de la República, cuando aprobó la Ley No. 275-97 en sustitución de la ley No. 5884, desconoció el Método D

Hontd que contenía esta última. Incluso, cuando las Autoridades de la Junta Central Electoral de entonces enviaron al Congreso su proyecto de la nueva ley, de manera desapercibida, se incluyó la Fórmula de Marras, pero aún así fue abolida. Esto es de fácil comprobación con la simple revisión de la vieja ley y del documento que depositó el Alto Tribunal Electoral.

El Congreso de entonces, que irradió el Método D

Hondt, no incluyó en la nueva Ley ningún método de distribución específico, porque entendía que el Artículo 92 de la Constitución le daba facultad a la Junta Central Electoral para reglamentar al respecto, esto sí, atendiendo a lo que también manda el Artículo 91 de la Carta Magna.

De cuanto hemos señalado son testigos de excepción: La Honorable Magistrada Dra. Aura Celeste Fernández, quien era miembra de la J.C.E. de entonces; el Honorable Magistrado Dr. Francisco Félix Félix, quien como diputado era miembro de la Comisión bicameral que estudió la propuesta de la nueva ley y el Honorable Magistrado Dr. José Ángel Aquino, intelectual de fuste, quien en la época se destacó por la demanda del cambio justo y necesario.

Desgraciadamente, después de la entrada en vigencia de la Ley No. 275-97, las distintas autoridades que han estado al frente de la Junta Central Electoral no han obtemperado al justo reclamo, al cambio en la Ley Electoral y al espíritu y la letra del Artículo No. 91 de la Constitución de la República.

Ahora, tenemos suficientes razones para esperar otra actitud de las autoridades actuales, y que no serán arrastradas por lo que señala el Profesor Dieter Nohlen en sus reflexiones sobre los Sistemas Electorales.

La decisión sobre el sistema electoral no obedece a criterios supuestamente exentos de juicios de valor, sino en primera instancia, a puntos de vista de las fuerzas políticas que participan en la toma de decisiones. La cuestión del sistema electoral es, muchas veces, una cuestión de poder.

CONCLUIMOS SOLICITANDO A LA HONORABLE JUNTA CENTRAL ELECTORAL:

PRIMERO: Que la fórmula utilizada para la distribución de escaños conocida como el Método D

Hondt no sea incluida en el Reglamento de lugar, que habrá de aprobarse para las elecciones congresionales y municipales del año 2010.

SEGUNDO: Que se en su lugar se incluya un método de distribución integral, como lo es el Método del COEFICIENTE Y RESTO MAYOR o Fórmula de HARE.

Y haréis justicia.

Tácito Perdomo

1 comentario

  1. Denny Sangiovanni

    Este señor se encontraba en la UASD cuando la policía fue a apresarlo por orden expresa del Dr. Balaguer para traerlo por cualquier medio. Debido a eso la estudiante Sagrario Díaz resultó muerta a balazos. Este señor es hoy parte de las filas del partido Reformista fundado por Joaquín Balaguer. Este es el tipo de político Dominicano que hacía que muchachos humildes y pobres resultaran ser “carne de cañón” durante los malos gobiernos de Balaguer.

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