Nacionalidad dominicana será por jus soli y jus sanguinis

Santo Domingo.- La nacionalidad dominicana se podrá adquirir tanto por derecho de suelo como por sangre  tal y como está contenido en el  artículo 16 de la propuesta de reforma constitucional aprobado ayer por la Asamblea Revisora, que acogió el informe rendido por la comisión especial de asambleístas designada para presentar la propuesta. Con esta aprobación se acoge lo pactado por el presidente Leonel Fernández y Miguel Vargas.

La pieza fue aprobada por 166 votos a favor y tuvo  una  modificación en el acápite C donde se elimina “y los tratados suscritos por el Estado dominicano”. Además se acordó que una comisión escuche el próximo lunes las opiniones de los jueces de la Junta Central Electoral en torno al proyecto que pretende mofificar la  composición de ese organismo.

Los asambleístas también constitucionalizaron la condena a toda forma de corrupción en los organismos estatales. La asamblea rechazó los informes disidentes presentados por la Fuerza Nacional Progresista y el Partido Reformista Social Cristiano, que plantean que la nacionalidad se adquiera por derecho de sangre.

El literal c del artículo aprobado dice: Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.

Párrafo: Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas.

El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, dijo que si no existe una política migratoria definida y enérgica de nada valdrá el más bello texto de la constitución. “La política migratoria es de primerísimo orden debido a la realidad geográfica del país.

Aquí ha faltado responsabilidad para que  teniendo un problema tan grande, las autoridades pasadas, las presentes, no lo asuman con responsabilidad” indicó.

Los integrantes de la comisión son Isabel Bonilla, Eugenio Cedeño, Marino Mendoza, Ilana Neuman, Alfonso Crisóstomo, Agne Berenice Contreras, José María Sosa, Charlie Mariotti, Francis Vargas, María Cleofia Sánchez y Juan Comprés.

A continuación, el texto del artículo 16 del proyecto de nueva constitución presentado por la comisión de estudio y aprobado en primera lectura con 166 votos a favor y 27 e contra:

Son dominicanas y dominicanos:

a) Los hijos e hijas de padres o madres dominicanos

b) quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente constitución.

c) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.

Párrafo: Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas.

d) Los nacidos en el extranjero de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

e) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o una dominicana siempre que opten por la nacionalidad de cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

f) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

g) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

h) Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta esencial su mayor integración.

ESCUCHARÁN EL LUNES A LOS JUECES DE LA JCE
La Asamblea extendió el plazo a la comisión especial que estudia el tema de la Junta Central Electoral (JCE), para el jueves 4, para dar oportunidad a que se profundice su estudio y sean escuchados los jueces de la JCE. El plazo se vencía ayer. Los magistrados serán escuchados el próximo lunes a las 10:00 de la mañana. La comisión la preside Charlie Mariotti.

Sección II Del Estatuto de la Función Pública Artículo 119. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de Derecho público para una gestión eficiente y el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos del Estado.

El mismo determinará el ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público.

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