CONSIDERACIONES ANTE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Lic. Rafael Castro Matos (Fellito)
El Proyecto de Constitución, sometida al Congreso Nacional por el presidente de la república, es inconstitucional y contiene elementos que no son propios de una sociedad moderna.
La actual Constitución vigente contiene 122 artículos, en tanto que, la introducida al Congreso Nacional por el Presidente de la República contiene 254 artículos, pues ya no se trata de un Proyecto de Reforma, sino de una nueva Constitución.
El artículo 117 de la actual Constitución vigente, expresa lo siguiente:
La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre las cuales versará. Es lógico, que en atención a este artículo, una reforma Constitucional sólo puede hacerse en función de estos 122 artículos, y no acerca de los 254 que contiene el Proyecto de Constitución sometida al Congreso por el Presidente de la República.
Por esta razón es que, el Proyecto de Constitución que cursa en el Congreso de la República, deberá ser conocido por una Constituyente y no por una Asamblea Revisora.
Es de entender que, los honorables senadores y diputados cuando tengan a bien conocer el Proyecto de Ley que llama a la reforma, se encontrarán con esta triste realidad.
Es por demás, una Constitución discriminatoria, ya que excluye los derechos de los dominicanos residentes en el exterior. El párrafo 1 del artículo 18 vulnera estos derechos al establecer que los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República.
El Proyecto de nueva Constitución, pone en manos del gobierno de turno todos los organismos de control, que sirven de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes del Estado.
Dentro de las atribuciones constitucionales del Presidente, El poder Ejecutivo designaría, el Contralor General de la República y al el Procurador General, mediante ternas somete al Congreso Nacional la designación de los jueces de la Cámara de Cuentas.
El Consejo Nacional de la Magistratura, del cual el Presidente de la República, es también el Presidente de dicho Consejo, designaría al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente de la Sala Constitucional, al Presidente y los miembros del Tribunal Superior Electoral, el Procurador Electoral, los jueces del Tribunal Superior Administrativo y, ejercería el poder disciplinario sobre los jueces de las Suprema Corte de Justicia.
En lo referente al ordinal 9 del artículo 108, el Presidente de la República, en lo sucesivo podría suscribir contratos y conceder exoneraciones sin pasar por el Congreso Nacional.
Mediante el artículo 114 se podrían crear por decreto Viceministros de Estado, y mediante el artículo 118 el Poder Ejecutivo podría crear organismos descentralizados subordinados jerárquicamente a un Ministerio. Como siempre, dispondrá a su antojo, cuanto concierne a la Fuerzas Armadas y de los Cuerpos Policiales de la Nación.
Artículo108, Ordinal 9:
9). Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes inmuebles o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con la Constitución. El Congreso fijará, mediante ley, el monto máximo para que dichos contratos o exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin su aprobación
Artículo 114. Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los Ministerios, que sean creados por ley. El Presidente de la República nombrará y separará libremente a sus titulares, los Ministros. También podrán crearse por decreto los Viceministerios de Estado que se consideren necesarias para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Ministro correspondiente, así como las dependencias, de conformidad con la ley, que se consideren oportunas para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo.
Artículo 118. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública.
Cada organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la supervigilancia del Ministro o Ministra titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo podrán crear organismos desconcentrados subordinados jerárquicamente a un Ministerio
Como se puede apreciar, esta nueva Constitución, porque de eso se trata, de aprobarse tal y como ha sido introducida al Congreso Nacional, tendríamos una Carta Magna en la que no solo se promueve y no castiga la corrupción, sino que haría de un presidente un caudillo de turno, porque dispondría a su favor del control de todos los Poderes.
De hecho, en lo referente a las disposiciones de los artículos 108, 114 y 118 se pretende, en algunos casos, legalizar actos que el Poder Ejecutivo en franca violación a la propia Constitución ha venido haciendo, sin que el Congreso de la República haya alzado su voz de alerta en contra de flagrantes violaciones constitucionales.
En lo sucesivo, de ser aprobada esta nueva Constitución, el Congreso Nacional, seria un organismo más del montón, debido a que sus atribuciones quedarían muy limitadas en esta nueva Constitución.
En sociedades modernas los organismos de Control, y los demás Poderes del Estado que sirven de contrapesos al Poder Ejecutivo juegan un papel preponderante en la construcción de la democracia.
En la mayoría de los países de Centroamérica miembros del Sistema de Integración Centroamérica SICA, del cual la República Dominicana es miembro Asociado, los organismos de control son designados por el Congreso Nacional, Asamblea Legislativa o Parlamentos Nacionales, según sea el caso, de igual manera en los Estados Unidos, país con el cual los países de Centroamérica y República Dominicana suscribieron el Tratado de Libre Comercio el RD-CAFTA.
Constitución de Guatemala: el Contralor General de Cuentas lo designa el Congreso de la República, es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendarlo de los organismos del Estado.
Constitución del El Salvador: El Presidente y Magistrados del Tribunal de la Corte de Cuentas, asi se llama en El Salvador, es elegida por la Asamblea Legislativa.
Constitución de Honduras: El Contralor y el Subcontralor General de la República son elegidos por el Congreso Nacional, la Contraloría General de la República es un organismo auxiliar del Poder Legislativo, con independencia funcional y administrativa.
Constitución de Nicaragua: El Contralor y Subcontralor General de la República son electos por la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República es un organismo independiente, sometido únicamente al cumplimiento de la Constitución, goza de autonomía funcional y administrativa.
Constitución de Costa Rica: El Contralor y Subcontralor General de la República son nombrados por la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República es un organismo auxiliar de la Asamblea Legislativa y tiene plena independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus funciones.
Así mismo, en la mayoría de estos países el Fiscal General y el Procurador General de la República son nombrados por el Poder Legislativo, igual sucede en los Estados Unidos, donde estos funcionarios son ratificados por el Congreso de la República.
Con esto se busca que el Congreso Nacional, ejerza una real y efectiva función de fiscalización y control que sirva de un verdadero contrapeso ante el Poder Ejecutivo.
En las sociedades modernas los congresos nacionales, cada día van adquiriendo más y mayores funciones de fiscalización y control, que sirvan de contrapesos a las desbordadas ambiciones de muchos gobernantes en el Poder Ejecutivo.
Si la actual Constitución vigente en la República Dominicana, promueve y no castiga la corrupción, la introducida al Congreso Nacional por el actual Presidente de la República, convertiría a un presidente en un caudillo de turno.
Ojala, nuestros congresistas comprendan esta realidad y preparen al Congreso y a los demás organismos destinados a llenar este cometido, de las suficientes herramientas que les permitan ejercer sus funciones a cabalidad y poner un freno a la corrupción rampante en nuestro país.
El autor es: Contador Público Autorizado, exdiputado del Congreso Nacional y del Parlamento Centroamericano PARLACEN.




